Gracias a la firma del decreto 2112 de 2019, la ciudad de Cúcuta será beneficiaria del régimen especial en materia tributaria creado por el Gobierno Nacional, mediante el artículo 268 de la ley 1955 de 2019, denominado Zonas Económicas Sociales y Especiales (ZESES), proyecto establecido Dentro del Plan de Desarrollo Nacional como estrategia para atraer inversión a la ciudad, impulsar el empleo formal y por ende disminuir el índice de desempleo que aqueja a los habitantes y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Por esta razón, la administración municipal a través de la secretaría de Desarrollo Económico y Social, está articulando diferentes estrategias de la mano de las Instituciones de Educación superior EIS, para socializar a los empresarios de la ciudad, los beneficios a los que estarían sujetos si se unen a apoyar esta iniciativa.
Después del 25 de mayo de este año, cuando entre en vigencia la ley, las sociedades comerciales podrán vincularse con un plazo máximo de tres años, es decir, hasta el 2023.
Quienes hagan parte de las Zese, pagarán los primeros cinco años en el impuesto de renta 0% y los siguientes cinco años sólo cancelarán el 50% de impuesto de renta y de esta manera obtener un total de diez años de beneficio.
El link habilitado para diligenciar el formulario y optar por el régimen especial es https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Regimen-Especial-en-Materia-TributariaZona-Economica-y-Social-Especial-Zese-.aspx
Las sociedades industriales, comerciales, agrícolas, del sector de turismo y salud, podrán acogerse a este beneficio con la única condición de estar matriculado a la Cámara de Comercio, cumplir con el requisito de empleabilidad, aumentando el promedio de empleo en los dos últimos años en un 15%, o en caso de ser una empresa nueva, haber generado mínimo dos nuevos empleos.
NO PODRÁN APLICAR
Las sociedades que a partir del año gravable cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como parte de la ZESE durante la vigencia del régimen especial.
Quienes desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en el decreto, que incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo y las que desarrollen negocios jurídicos que sean catalogados como abusos tributarios.