En un esfuerzo articulado por garantizar el pleno ejercicio democrático y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, el presidente de la República, Gustavo Petro, junto con su gabinete de ministros, firmó de manera oficial el Decreto 0612. Este documento dicta las medidas de orden público, control de movilidad, logística de votación y restricciones que regirán antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo 21 de junio.
El marco normativo busca resolver los obstáculos tradicionales de transporte que impiden el libre desplazamiento de los ciudadanos a las urnas, además de trazar límites precisos a las administraciones locales sobre las restricciones vehiculares terrestres.
Transporte público obligatorio al 100% de su capacidad
Uno de los principales ejes de este decreto se enfoca en el transporte de pasajeros. La norma establece que tanto los sistemas masivos de transporte como las empresas de servicio público urbano, intermunicipal y veredal están obligados a prestar el servicio con el 100% de su capacidad transportadora en las rutas y frecuencias habituales.
“Este decreto es novedoso. Las empresas de transporte de servicio público lo deben prestar en sus frecuencias y horarios asignados. De no hacerlo, esa empresa debe cerrar. Lo que siempre sucede es que la empresa no presta el servicio y alquila esos buses para casas políticas, lo que distorsiona la democracia”. — Armando Benedetti, ministro del Interior.
Garantías para las motocicletas: prohibición de restricciones
En lo que respecta a la movilidad de motocicletas, el Gobierno nacional emitió una orden directa que impide a las alcaldías municipales suspender de manera preventiva la circulación de estos vehículos individuales o con acompañantes (parrillero).
Según el texto de la norma, este tipo de vehículos constituye un recurso de transporte esencial para el traslado de los votantes a las urnas. Las únicas excepciones válidas para restringir su tránsito deberán estar respaldadas por una motivación de seguridad comprobada que pretenda evitar alteraciones del orden público.
“En el país no se puede prohibir el parrillero en moto. Varias alcaldías lo hacen y están tomando decisiones que no les corresponden. Esta es una orden presidencial”. — Armando Benedetti, ministro del Interior.
Ley seca y cierre de fronteras nacionales
Para salvaguardar la tranquilidad social en la antesala de los escrutinios, el Gobierno nacional definió los siguientes horarios de restricción en frontera y consumo de alcohol:
- Ley Seca: Se restringe la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las
6:00 p.mdel sábado20de junio hasta las12:00de la noche del lunes22de junio. - Cierre de fronteras: Los pasos fronterizos terrestres y fluviales del país permanecerán cerrados a partir de las
6:00 p.m.del sábado20de junio hasta las6:00 a.m.del lunes22de junio.
Restricciones de dispositivos electrónicos en las urnas
El Decreto 0612 prohíbe el uso de teléfonos celulares, cámaras de fotografía y de video para los electores dentro de los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. La única excepción autorizada para el elector es el uso de su celular para exhibir la cédula de ciudadanía en formato digital ante los jurados.
La utilización de tecnologías de grabación en el horario de votación queda exclusivamente reservada para los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios de la Procuraduría, Defensoría, personerías y la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de su labor de vigilancia electoral.
Por su parte, los testigos electorales y observadores acreditados podrán ingresar dispositivos móviles de grabación de voz o video a los recintos, pero su utilización se restringe estrictamente a la fase posterior del cierre de urnas, es decir, a partir de las 4:00 p.m., momento en el cual podrán registrar el escrutinio de los jurados y recibir las copias de las actas correspondientes.
Regulaciones de propaganda y ayudas de memoria
La directriz presidencial prohíbe de forma tajante toda clase de propaganda política y publicidad electoral fija, móvil o sonora el día de los comicios, incluidos los comunicados, discursos e invitaciones transmitidos por radio, prensa, televisión o redes institucionales.
Sin embargo, para facilitar el derecho al sufragio, la norma contempla que el elector podrá ingresar con una ayuda de memoria o tarjeta guía en un lugar no visible, siempre y cuando no supere una dimensión de 10 cm y no sea exhibida públicamente como propaganda en el cubículo de votación.
















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