El fin de los plazos para la implementación de la facturación electrónica trae consigo nuevas preocupaciones para aquellas empresas que deban adoptar este sistema, las dudas o desconocimiento de los errores respecto al correcto registro pueden acarrear severas multas y sanciones. Durante su Webinar para contadores, Novasoft, empresa especializada en tecnología y desarrollo de software para la gestión de procesos de negocio (ERP) y gestión de talento humano, abarca los casos en los que su empresa podría recibir una multa o ser clausurada.
Es importante resaltar que las sanciones económicas pueden equivaler hasta el 1% del valor de las operaciones facturadas, sin exceder las 950 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para este año equivalen aproximadamente a 40 millones. En caso de no cumplir los plazos de pago, su multa puede ser hasta de 15.000 UVT.
En primer lugar, debe saber que la no implementación de la facturación electrónica transcurridos 3 meses desde su obligación, de acuerdo al calendario por naturaleza del negocio, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento, atendiendo los términos del artículo 657 del estatuto. Por tanto, al finalizar este mes esta sanción puede ser ejercida en cualquiera de los sujetos.
Calidad de sujeto Fecha máxima para la implementación Plazo para sanción de clausura del establecimiento Grandes contribuyentes. 1 de febrero 1 de mayo Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. 1 de abril 1 julio No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. 1 de mayo 1 de agosto Demás sujetos que no tengan ninguna de las
calidades mencionadas.1 de junio 1 de septiembre
Para evitar las multas tenga en cuenta:
Es importantes tener claridad y cumplir a cabalidad los requisitos de la facturación electrónica descritos en artículo 617 , así para eludir las sanciones derivadas su factura debe:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
El incumplimiento de los literales a, h, e i, implica una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT. Esta sanción es igualmente aplicable cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales. La reincidencia en la omisión de estos requisitos resultará en la clausura del sitio de acuerdo artículo 657.
Su negocio podría ser clausurado en estos casos:
El mismo artículo dispone el resto de los casos que incurrirá en el cierre temporal y sellamiento oficial “CERRADO POR EVASIÓN” del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio:
Cuando el sujeto obligado no expida factura o documento equivalente, o no contenga los requisitos establecidos en los literales b, c, d, e, f, o g se clausurará durante tres días. En este caso el incumplimiento de uno solo de los requisitos resultará en la sanción.
También se deriva una sanción de tres días en los casos de emplear sistemas electrónicos de los que se evidencie la supresión de ingresos y/o de ventas, doble contabilidad, doble facturación o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentra registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias.
Reconociendo que las normativas establecidas pueden generar confusión para los sujetos obligados, Novasoft recomienda el uso de un buen software de facturación electrónica que ayude a automatizar y agilizar los procesos, garantizando el correcto registro, emisión, envío y almacenamiento de las facturas. “Apostamos por ser un aliado en el cumplimiento de las regulaciones fiscales y legales relacionadas a la facturación electrónica de las compañías que confían en nosotros. Nuestro programas están actualizados con las últimas normativas y facilitan la generación de facturas electrónicas en cumplimiento de los requerimientos de la DIAN” asegura Angélica Martinez Moreno, Gerente Unidad de Negocios ERP de Novasoft, quien invita a todos los empresarios a adquirir una buena asesoría y acompañamiento en los proceso de sus negocios.