Con todo su rigor se aplicarán las medidas que se establecen en el Decreto N°0677 de 2014, vigente, que adopta medidas para la manipulación, transporte y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, anunció el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo.
Según el Alcalde, la veta de pólvora, está prohibida en toda la ciudad y la Administración va a hacer, juegos pirotécnicos programados y en ese sentido se refirió a la apertura del pesebre más grande del mundo, el sábado 6 de diciembre, lugar donde se presentará un espectáculo de pirotecnia, que no es financiado con recursos del municipio.
El Acto Administrativo, prohíbe en forma permanente, el uso, distribución, fabricación, almacenamiento, comercialización, expendio y utilización de cualquier elemento pirotécnico, previstas en la Ley 670 de 2001, entendiendo que los artículos pirotécnicos, son los artefactos para producir efectos visuales y auditivos a través de combustión o explosión.
De igual manera, se autoriza en el Decreto, la realización de demostraciones públicas pirotécnicas como espectáculos con fines recreativos, que cumplan con la constancia de Gestión de Riesgo y el permiso de la Secretaría de Gobierno, espectáculo que solo podrá ser personal y empresa debidamente autorizada.
Menor de edad que se encuentre manipulando pólvora, será puesto a disposición de la Policía de Infancia y Adolescencia, hasta que se presenten sus padres o el tutor legal, precisa la norma o llevado ante un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familia ICBF. En ejercicio de ésta disposición, la Policía Metropolitana de Cúcuta Mecuc, está facultada para adelantar los operativos que sean necesarios.
La persona que compre o use artículos pirotécnicos prohibidos, sin contar con la debida autorización, se hará acreedora a una sanción civil consistente en un comparendo pedagógico, que obligue a la realización de tareas para le prevención del Riesgo de Desastre, en beneficio de la comunidad, por un lapso de 16 horas y el decomiso de los artículos.
De presentarse la reincidencia o incumplimiento de la sanción, se deberá pagar una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes. La Secretaría de Salud, será competente para conocer y sancionar a las personas que violen la norma.
En esa misma medida, los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artefactos pirotécnicos, globos o año viejos, serán objeto del comparendo pedagógico o en su defecto de la sanción equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales.
Bajo ninguna circunstancia, se permite la venta, manipulación, porte, transporte y expendio de fuegos artificiales a menores de edad como a personas en estado de embriaguez. La Secretaría de Gobierno, remitirá al Ministerio del Interior, un reporte semanal de las medidas adoptadas, así como el balance de lesionados, quemados y personas conducidas afectadas.
















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