“El Decreto entró a operar una vez fue publicado oficialmente en el registro municipal”
Hecho público el Decreto 0507 del 14 de octubre, que regula y establece horarios para la venta de licor en la jurisdicción municipal, el control está a cargo de la fuerza pública, que a través de los cuadrantes en las comunas, vigilará la aplicación de la norma en vigencia, dijo Juan Carlos Prada Ávila, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana.
La norma que es el resultado de armonizar las solicitudes allegadas a la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana, por comerciantes minoristas, tenderos, dueños de establecimientos nocturnos, bares, galleras, canchas de tejo y estancos, en esencia solo cambiaba las horas para vender bebidas alcohólicas, señaladas en el Decreto 0567 del 13 de diciembre de 2010.
Multas y procedimientos para sancionar a los infractores señaladas en el articulado de los Decretos 0473 y 0567 del 2010, también fueron objeto de revisión y es así que las personas encontrados en flagrancia consumiendo bebidas embriagantes en espacio público, plazas, zonas verdes, parques, andenes, calles y avenidas, serán conminados a pagar hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes o a trabajar en una obra de interés público.
La sanción también se extiende a quienes tengan elementos generadores de ruido excesivo que perturben la paz y tranquilidad ciudadana, como sistemas de sonido de vehículos funcionando con alto volumen. Estos elementos serán decomisados y puestos a disposición del inspector urbano competente.
Con relación a los establecimientos que no cumplan con el Decreto vigente, se aplicarán sanciones que incluyen inicialmente el cierre del negocio por siete días. Si es reincidente, deberán pagar una multa por valor de 15 salarios mínimos legales diarios. Pero si, aplicados los correctivos anteriores persisten en su conducta, se procederá a la clausura definitiva del local comercial.
Según Prada Ávila, las sanciones serán impuestas en forma inmediata por la Policía, cuando sea referente al cierre por siete días. Sin embargo, explicó el funcionario, las personas que no estén de acuerdo con esa medida, podrán acudir a la vía gubernativa, colocar los recursos de ley y si estos se hacen ante la fuerza pública, se tramitarán ante el Inspector competente quien será el encargado de llevar un debido proceso.
Hago un llamado a los propietarios de billares, estancos, galleras, bares, similares y demás, cobijados por el Acto Administrativo, para que lo pongan en práctica y se cumpla, para evitar ser sancionados, dijo el Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana.













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