Bruselas, 5 de febrero de 2014
6143/14
El Coreper confirma su acuerdo sobre una lista de terceros
países a cuyos nacionales se exime de la obligación de visado
El Comité de Representantes Permanentes (Coreper) ha aprobado hoy, en nombre del
Consejo, una fórmula transaccional acordada con el Parlamento Europeo sobre un
Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el
que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la
obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos
nacionales están exentos de esa obligación.
Con vistas a su entrada en vigor, el proyecto de Reglamento debe aún ser formalmente
aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Según el Reglamento modificado, los nacionales de Colombia, Dominica, los Emiratos
Árabes Unidos, Granada, Kiribati, las Islas Marshall, Micronesia, auru, Palau,
Perú, las Islas Salomón, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Timor
Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, y Vanuatu estarán exentos de la
obligación de visado, cuando viajen a la zona de Schengen. Esta exención solo entrará en
vigor una vez que se hayan celebrado los acuerdos bilaterales sobre exención de
visado, entre la Unión y los países mencionados, a fin de garantizar una plena
reciprocidad.
La naturaleza cambiante de la política de visados de la UE y la mayor necesidad de
armonizar en mayor medida la política de visados y otras políticas de la UE justifica que se
tengan en cuenta algunos criterios adicionales a la hora de revisar las listas de países que
figuran en los anexos I (países sujetos a obligación de visado) y II (países exentos de dicha
obligación) de dicho Reglamento. Para ello, se ha incluido en el Reglamento un nuevo
artículo, en que se precisa que la finalidad del Reglamento es determinar los terceros países
cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado o exentos de ella, utilizando para
ello, caso por caso, una variedad de criterios relativos, entre otros aspectos, a la
inmigración clandestina, al orden público y la seguridad, a las ventajas económicas,
en particular en cuanto a turismo y comercio exterior, y a las relaciones exteriores de la
Unión con los terceros países de que se trate, incluyendo particularmente consideraciones
sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a las implicaciones
de la coherencia regional y la reciprocidad.
Por lo que respecta a Colombia y a Perú, el Reglamento modificado señala que la
Comisión evaluará en adelante la situación de ambos países con arreglo a los criterios
establecidos en el nuevo artículo, antes de entablar negociaciones con vistas a acuerdos
bilaterales sobre exención de visados.
El Reglamento 539/2001 del Consejo fue objeto de reciente modificación destinada a
incluir en él una nueva cláusula de salvaguardia («mecanismo de suspensión») que permite
la reintroducción temporal de la obligación de visado, en circunstancias específicas, para
los nacionales de un tercer país que pueden viajar normalmente a la Unión Europea, sin
necesidad de visado (países enumerados en el anexo II del Reglamento). Las nuevas
normas refuerzan asimismo el mecanismo de retorsión ante un incumplimiento de la
reciprocidad por un tercer país («mecanismo de reciprocidad»), es decir, que determinan
cómo actuar ante situaciones en que un país de los enumerados en el anexo II reintroduce
una obligación de visado para los nacionales de uno o varios Estados
















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