1. Que el domingo quince (15) de junio de 2014 se llevara a cabo las elecciones
presidenciales.
2. Que el artículo 206° del Decreto nacional 2241 de 1986, que al tenor dice
“Queda prohibida la venta de consumo y bebidas embriagantes desde las seis (6)
de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta
las seis (6) de la mañana al día siguiente de la elección. Los alcaldes municipales
a través de la Inspección de Policía impondrán las sanciones correspondientes por
violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos códigos de
policía”
3. Que la Ley 130 de 1994, «Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y
movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las
campañas electorales y se dictan otras disposiciones», determinó en el Artículo
22, que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular
podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de
comunicación.
4. Que el alcalde como primera autoridad en el municipio es el responsable de
mantener el orden, la tranquilidad y en especial para dar garantías para el ejercicio
de la democracia legalmente instituida. De conformidad al artículo 29 de la ley
1551 del 2012, en su literal B, numeral 2, literal B, dispone que los alcaldes deben
dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como, restringir o prohibir
el expendido, consumo de bebidas embriagantes
5. Que el parágrafo 1 del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el
artículo 29 de la ley 1551 de 2012 establece que se podrá sancionar con multa














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