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CONOZCA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD QUE SE REACTIVARÁN DE MANERA RESPONSABLE Y SEGURA

28 de abril de 2020
in Lo Destacado, Noticias, Noticias Locales
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Para contrarrestar los efectos negativos que la COVID-19 ha generado en la ciudad, la administración municipal en concordancia con el decreto presidencial 593, ha impartido nuevas instrucciones mediante decreto 125 del 27 de abril de 2020, que determina el cumplimiento y vigilancia del protocolo general de bioseguridad que todos los sectores económicos reactivados deben cumplir.


La supervisión de este decreto estará a cargo de las respectivas Secretarías de Despacho Municipal dependiendo de la actividad económica o social, esto sin perjudicar la función de vigilancia sanitaria que ejercerá la Secretaría de Salud.


Dentro de las actividades económicas que se reactivan del sector construcción y manufacturas, se describen las siguientes:
• Productos textiles, de cuero y prendas de vestir.
• De transformación de madera.
• De fabricación de papel, cartón y sus productos derivados.
• De fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.

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Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
En caso de que las empresas no adopten y apliquen el Protocolo de Bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado, mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las secretarías que ejerzan el control, deberán informar al Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.


Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas, no podrán entrar a operar hasta que no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal correspondiente.

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Es importante resaltar que el decreto 593 en su artículo 3, menciona las acciones para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.


Los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19), permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad.
  3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago,
    casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de
    novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios
    notariales y de registro de instrumentos públicos.
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70
    años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que
    requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la
    Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud,
    la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos
    de salud públicos y privados.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
    comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos,
    insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y
    hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el
    mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de
    salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la
    comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos,
    equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  8. Las emergencias veterinarias.
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
    comercialización y distribución de: Insumos para producir bienes de primera
    necesidad; Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo,
    limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, reactivos de
    laboratorio, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes
    necesarios para atender la emergencia sanitaria, 11. La cadena de siembra,
    fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación,
    transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos
    y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes,
    plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de
    la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y
    secundario de alimentos, la operación de la infraestructura. Se garantizará la
    logística y el transporte de las anteriores actividades.
  11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en
    mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y
    mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y
    podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico
    y/o para entrega a domicilio.
  12. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean
    estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
    por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los
    servicios indispensables del Estado.
  13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares
    debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para
    prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
    COVID-19.
  14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de
    seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente
    para el transporte de carga.
  16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como
    la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución
    de las mismas.
  18. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de
    garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e
    insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  19. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de
    avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica,
    amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  20. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para
    prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus
    COVID-19.
  21. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el
    artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
  22. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales
    gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a
    domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo
    podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  23. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes,
    estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
    por causa del Coronavirus COVID-19.
  24. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas
    computacionales, redes de comunicaciones, datos e información.
  25. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de
    contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos
    que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio
    electrónico.
  26. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
    privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el
    servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de
    edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que
    trata el presente artículo. 28. Las actividades necesarias para garantizar la
    operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
    Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
    público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final,
    reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de
    insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,
    exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles,
    gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos,
    suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y
    suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  27. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de
    pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad
    de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería,
    centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de
    instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la
    expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro
    determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios
    notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables
    y a las personas, de especial protección constitucional. El Superintendente de
    Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán
    los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
  28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión,
    prensa y distribución de los medios de comunicación.
  29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos,
    bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de
    ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y
    de personas privadas.
  30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas
    institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  31. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los
    mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del
    sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran
    mantener su operación ininterrumpidamente.
  32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios,
    pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos
    periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas
    de Seguridad Social y Protección Social.
  33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de
    las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la
    emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  34. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que
    se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de
    una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen
    los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se
    deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se
    establezcan.
  35. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que
    tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la
    Superintendencia Financiera de Colombia.
  36. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así
    como los usuarios de estas.
  37. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y
    accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  38. Parqueaderos públicos para vehículos.

Es importante recordarle a las personas que presenten síntomas gripales, quedarse en casa; delegar a una persona por familia para que realice las compras, en caso de que sea necesario u optar por el servicio a domicilio evitando aglomeraciones.

Tags: coronavirusCovid19local
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