Para contrarrestar los efectos negativos que la COVID-19 ha generado en la ciudad, la administración municipal en concordancia con el decreto presidencial 593, ha impartido nuevas instrucciones mediante decreto 125 del 27 de abril de 2020, que determina el cumplimiento y vigilancia del protocolo general de bioseguridad que todos los sectores económicos reactivados deben cumplir.
La supervisión de este decreto estará a cargo de las respectivas Secretarías de Despacho Municipal dependiendo de la actividad económica o social, esto sin perjudicar la función de vigilancia sanitaria que ejercerá la Secretaría de Salud.
Dentro de las actividades económicas que se reactivan del sector construcción y manufacturas, se describen las siguientes:
• Productos textiles, de cuero y prendas de vestir.
• De transformación de madera.
• De fabricación de papel, cartón y sus productos derivados.
• De fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
En caso de que las empresas no adopten y apliquen el Protocolo de Bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado, mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las secretarías que ejerzan el control, deberán informar al Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
Las empresas de los subsectores de manufacturas y sus cadenas, no podrán entrar a operar hasta que no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal correspondiente.
Es importante resaltar que el decreto 593 en su artículo 3, menciona las acciones para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19), permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad.
- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago,
casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de
novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios
notariales y de registro de instrumentos públicos. - Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70
años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que
requieren asistencia de personal capacitado. - Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la
Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud,
la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos
de salud públicos y privados. - La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos,
insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y
hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el
mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de
salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la
comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos,
equipos y dispositivos de tecnologías en salud. - Las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de: Insumos para producir bienes de primera
necesidad; Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo,
limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, reactivos de
laboratorio, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes
necesarios para atender la emergencia sanitaria, 11. La cadena de siembra,
fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación,
transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos
y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes,
plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales, mantenimiento de
la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y
secundario de alimentos, la operación de la infraestructura. Se garantizará la
logística y el transporte de las anteriores actividades. - La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en
mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y
mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y
podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico
y/o para entrega a domicilio. - Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean
estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los
servicios indispensables del Estado. - Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares
debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para
prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
COVID-19. - Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de
seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. - Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente
para el transporte de carga. - Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como
la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución
de las mismas. - La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de
garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e
insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. - La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de
avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica,
amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. - La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para
prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus
COVID-19. - La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. - La comercialización de los productos de los establecimientos y locales
gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a
domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo
podrán prestar servicios a sus huéspedes. - Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes,
estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
por causa del Coronavirus COVID-19. - El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas
computacionales, redes de comunicaciones, datos e información. - El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de
contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos
que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio
electrónico. - El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el
servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de
edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que
trata el presente artículo. 28. Las actividades necesarias para garantizar la
operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final,
reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de
insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación,
exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles,
gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos,
suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y
suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía. - La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de
pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad
de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería,
centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de
instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la
expedición licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro
determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios
notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables
y a las personas, de especial protección constitucional. El Superintendente de
Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán
los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos. - El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión,
prensa y distribución de los medios de comunicación. - El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos,
bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de
ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y
de personas privadas. - Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas
institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. - Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los
mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del
sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran
mantener su operación ininterrumpidamente. - Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios,
pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos
periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas
de Seguridad Social y Protección Social. - El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de
las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la
emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. - El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que
se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de
una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen
los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se
deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se
establezcan. - La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que
tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia. - El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así
como los usuarios de estas. - La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y
accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas. - Parqueaderos públicos para vehículos.
Es importante recordarle a las personas que presenten síntomas gripales, quedarse en casa; delegar a una persona por familia para que realice las compras, en caso de que sea necesario u optar por el servicio a domicilio evitando aglomeraciones.