Proposición 01
14 de noviembre de 2013
El Concejo Municipal de Cúcuta exhorta a las autoridades nacionales y a las Cámaras Legislativas, a que en el estudio y aprobación del Proyecto de Ley Anticontrabando, se tenga en cuenta la particular condición de las Zonas de Frontera, y especialmente el carácter binacional de conurbaciones metropolitanas como la que integran los municipios del Área Metropolitana de Cúcuta con las ciudades adyacentes de Ureña y San Antonio, ubicadas en territorio venezolano y entre las que decenas de miles de cucuteños transitan diariamente en ambos sentidos por los puentes internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander.
Los Concejales de Cúcuta, como seguramente todos los concejales de los municipios fronterizos, estamos convencidos de la necesidad de combatir el contrabando, pero no podemos dejar de expresar preocupaciones y reservas sobre algunos artículos del Proyecto de Ley Anticontrabando y sobre varias frases consignadas en su exposición de motivos, en las que advertimos un sesgo centralista en la apreciación del problema del contrabando que puede causar mucho daño en todas las Zonas de Frontera.
Lo que el proyecto de ley en su exposición de motivos llama “hormigueo” o “pitufeo”, es decir, el comercio en pequeña escala que se hace cotidianamente en Cúcuta, no supone entre los habitantes de nuestra ciudad la intención de cometer un delito sino un modo de comercio y de subsistencia habitual en una conurbación cruzada por la línea fronteriza, como lo saben todos quienes alguna vez han estado en esta ciudad y en otras ciudades fronterizas.
Varias veces insiste el Proyecto de Ley Anticontrabando en “la existencia de reglas especiales para el comercio transfronterizo mal diseñadas y la existencia de un régimen aduanero especial” para las zonas de frontera. Lo anterior no es cierto en el caso de Cúcuta salvo lo tocante a los acuerdos de importación de gasolina, y deja ver una prevención centralista que nos causa grave daño, y atenta contra la posibilidad de darle continuidad a procesos locales y metropolitanos de integración binacional, éstos sí regímenes especiales, como las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), hoy estancados, sobre los cuales no dejaremos de insistir dada nuestra condición de ciudad binacional, y porque es precisamente en el marco de ese tipo de acuerdos de
integración fronteriza binacional donde se debería regular el comercio inter fronterizo que tan mal se comprende en el citado proyecto de ley.
Cuando en el los artículos 4º y 6º del proyecto de ley se reduce de cincuenta (50) a diez (10) salarios mínimos mensuales el umbral de penalización con prisión de cuatro a ocho años a todo el que posea, tenga, transporte, embarque, almacene, comercialice, etc., bienes considerados de contrabando, se criminaliza una parte importante del comercio del Área Metropolitana de Cúcuta, y se condena a miles de cucuteños y habitantes de la línea limítrofe a pagar muy caro por un fenómeno del que 40% proviene de Asia y 30% de Europa, e ingresa al país en su mayor parte por vía marítima.
Exhortamos a las Honorables Cámaras del Congreso Colombiano y al Gobierno Nacional a que cifren su esfuerzo en combatir formas de comercio ilegal a gran escala, defraudación aduanera, contrabando técnico y toda suerte de carruseles y formas conexas de lavado de activos, lo que de veras constituye la parte medular del problema del contrabando, y no legislen en perjuicio de los habitantes del área metropolitana binacional de Cúcuta y de muchos otros municipios y ciudades adyacentes a las líneas fronterizas de la Patria.
Les sugerimos, muy respetuosamente, tener en cuenta la Ley 191 de 1995 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, y que según su artículo 1º “tiene por objeto establecer un régimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural”. La Ley 191 de 1995 define en su artículo 4º las Zonas de Frontera como “aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquéllos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo”, y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, como “aquellos municipios, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, el establecimiento de las actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulación de personas y vehículos.”
El Decreto 1814 de 1995, reglamentario de la Ley 191 de 1995, definió en su artículo 1º las Zonas de Frontera, que en el Departamento Norte de Santander corresponden el Área Metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Tibú, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota y Durania. El mismo Decreto, en su artículo 2º,
creó en cada Departamento Fronterizo, dentro de las Zonas de Frontera, una Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, que en Norte de Santander se limita exclusivamente al Área Metropolitana de Cúcuta.
Tenemos entonces que el Decreto 1814 de 1995, amparado por la Ley 191 de 1995, le otorga al Área Metropolitana de Cúcuta la doble condición de Zona de Frontera, y dentro de ella, la de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, lo que es consecuente con la singular condición de ciudad binacional que tiene Cúcuta y su Área Metropolitana. Por consiguiente, municipios como Cúcuta, y todos los que tienen la condición de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, merecen reclamar para sí lo que según el artículo 2º, numeral 3º, es el objeto de la Política Pública de Fronteras, consignada en la Ley 191 de 1995: la “creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.”
Por consiguiente, el Concejo Municipal de Cúcuta le sugiere respetuosamente al Congreso y al Gobierno Nacional, que otorgue a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo definidas en el artículo 2º del decreto 1814 de 1995, tomando en consideración las implicaciones obvias de vivir adyacentes a la línea fronteriza, y con base en la Ley 191 de 1995, el beneficio especial de no alterar para ellas el umbral de penalización del contrabando, actualmente contenido en los artículos 319 y 320 del Capítulo IV de la Ley 599 de 2000 o Código Penal y establecido en cincuenta (50) salarios mínimos mensuales para la importación, posesión y distribución de productos traídos del país vecino sin la intervención o control aduanero, como es natural que ocurra en ciudades que presentan tráfico permanente de personas cuyo lugar de trabajo o residencia está al otro lado de la frontera, pero dentro de la misma conurbación.
Lo anterior implicaría conceder a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo la permanencia del actual umbral de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales a que se refieren los artículos 319 y 320 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal, y no reducirlo según se propone en los artículos 4º y 6º del Proyecto de Ley Anti Contrabando que se tramita actualmente en el Congreso de la República, que de aprobarse tal como está, criminalizaría injustamente, y sin muchas posibilidades de aplicación prácticas pero sí con excepciones que supondrían la comisión de graves injusticias, el comercio inveterado de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, y muy especialmente del Área Metropolitana de Cúcuta.
Redactores
Alexánder Salazar
Pedro Duran














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