Con la entrada en vigencia del Decreto 0685, el horario para los establecimientos que funcionan como discotecas, bares, prostíbulos, grilles, casas de lenocinio, billares, garitos y similares cuya actividad sea la venta de bebidas alcohólicas, quedó establecido de 9:00 am a 11:00 pm de domingo a domingo. Modificando las medidas anteriores adoptadas en el Decreto 0476 de julio de 2013, que habían establecido el funcionamiento de dichos establecimientos de 9:00 am a 9.00 pm.
Según el Acto Administrativo, la medida de seguridad se mantiene en los barrios: Callejón, Latino, Carora y La Merced, exceptuando los negocios que se encuentren ubicados sobre el Canal Bogotá.
La medida se ha tomado, según David Francisco Castillo Calderón, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, para atender favorablemente la petición de los comerciantes que pedían la modificación adoptada, teniendo en cuenta que los índices de criminalidad han disminuido y mejorado el buen comportamiento ciudadano.
Esta disposición se extiende hasta el 31 de enero de 2014 y favorece a los comerciantes durante la temporada decembrina que se avecina.
Al ser nombrados los barrios en los que siguen operando las medidas del Decreto 0476 de julio de 2013, se atiende otra solicitud cursada por los propietarios de bares y similares, que apuntaba a la modificación del cuadrante estructurado de la calle 2N a la calle 18 y de la avenida 4 a la avenida 21.














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