“Los actos previos a la recuperación del espacio público le permitieron al Alcalde, consolidar un marco jurídico-administrativo eficaz contra acciones constitucionales”
La notificación por parte del Juzgado Noveno Civil Municipal, de que la Acción de Tutela, interpuesta por Sandra Patricia Morales Toloza, contra el Alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, por violación del derecho al trabajo, con el fin de frenar la recuperación del espacio público, había sido denegada por ese despacho judicial, fue de buen recibo por el mandatario local.
Los argumentos expuestos por la Administración Municipal, en defensa de la recuperación del espacio público, han mostrado ante los jueces de tutela, la seriedad y solidez con que ésta tarea se ha venido llevando a cabo en la ciudad.
Como “punta de lanza”, los vendedores informales, han esgrimido la vulneración al derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, por parte de la Alcaldía de Cúcuta.
Frente al supuesto, en particular de la tutela fallada por el Juzgado Noveno Civil Municipal, la afirmación de la accionante, “el nos quiere ubicar a todos los vendedores de productos no perecederos en el Parque Lineal de la Avenida Sexta y ello no es garantía, ya que ese parque lo maneja Corponor”, es desvirtuada pues siendo candidato a la Alcaldía, el hoy mandatario de los cucuteños, constituyó un acta de compromisos con Sintracoin, notariada en la Notaría Segunda de Cúcuta.
En ese documento se señala en el punto cuatro: reconocimiento del derecho al trabajo, en consecuencia disponer la reubicación concertada con la Sintracoin y CGT, para lo cual proponemos como lugares propicios para la actividad informal, los parques lineales y plazoletas existentes en la ciudad y de propiedad del Municipio.
En esa línea de acción, el Ministerio de Trabajo ha venido acompañando las acciones, programas y alternativas brindadas a la población informal y como tal se ha probado la presencia del representante del Ministerio en las socializaciones de las medidas adoptadas.
Al Juez de tutela, se le allegó la planeación de la recuperación del espacio público, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana, como el inventario de los espacios públicos recuperados, todo ello en detalle, pues es una política pública que busca devolverle a la ciudad su “status” de fronteriza y puerto terrestre.
Frente a la vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas, la tesis de la Administración Municipal, fundada en la doctrina y la jurisprudencia, enfrenta el uso y goce del espacio público o tensión entre derechos, recurriendo a la armonización, buscando que ninguno de los derechos que colisionan niegue la existencia o efectividad del otro.
La posición jurídica adoptada por el Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, frente a una eventual avalancha de Acciones de Tutela, se reafirma, al ser declarado improcedente el Derecho de Amparo (tutela), accionado por Alexis Vásquez Rivera, en razón a la carencia actual de objeto por hecho superado, en fallo proferido por el Juzgado Tercero Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías.
Lo que en términos coloquiales, significa que por estar en vigencia un fallo de Acción Popular, que obliga a la Alcaldía a recuperar el espacio público, éste fallo prima sobre otras acciones, garantizando la primacía del interés general sobre el particular.













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