La Alcaldía de Cúcuta, mediante informe y respuesta dada a la Contraloría Municipal, desmintió sobrecostos en el contrato de suministros N° 370 del 2 de mayo de 2013. En el oficio radicado ante el ente de control, se desvirtúan una a una las cifras controvertidas por el Contralor.
Aclara la Administración Municipal que en el proceso de selección abreviada subasta inversa presencial SG-GC SAIP – 005 – 2013, que generó el contrato 370, se surtieron todas las etapas correspondientes a ese proceso de contratación, comprendidas entre el 1 de abril de 2013, día de su publicación y el 28 de abril, facilitando el conocimiento general se su existencia a través del Sistema de Contratación Pública Secop, sin vulnerar el derecho a la concurrencia.
Clara Paola Aguilar, asesora jurídica de la Alcaldía, quien para la época era Coordinadora de Contratación, precisa que si se cumplió con el principio de planeación que se debía hacer, en este caso el de papelería, como los estudios y consultas de mercados y se tuvieron en cuenta las cotizaciones para poder estructurar los costos que demandan los productos a comprar.
Se hicieron las consultas ante el Secop y los comparativos a las cargas de impuestos que tiene el municipio y hacen más onerosa la contratación, en razón a que ésta carga corresponde al 26 por ciento e implica necesariamente un aumento al momento de ofertar un producto.
Se asegura en la respuesta presentada a la Contraloría Municipal, que el ente de control, incurrió en error aritmético, al establecer diferencia de precios con fundamento en valores que no fueron facturados en realidad por el contratista, lo cual lleva a concluir que no es cierto que existan sobrecostos en los elementos adquiridos objeto del contrato censurado.
Igualmente, en el documento radicado ante la Contraloría Municipal, se señala que, los elementos adquiridos mediante el contrato 370, no superan el presupuesto oficial de la invitación pública, habiendo adquirido la totalidad de los elementos a menor precio de los cotizados para el presupuesto oficial.
En el caso particular de los bolígrafos, explicó Aguilar, la Alcaldía compró bolígrafos por $1.100 y sumado el 26 por ciento de las cargas de impuestos, se está dentro de los rangos normales de compra para estos elementos de oficina.
El cálculo del precio de este tipo de contratos, implica tener en cuenta factores como la forma de pago, el tiempo de ejecución, las formas de entrega, la previsión por el posible contratista de los costos de transporte, fletes, la puesta de la mercancía, más la carga tributaria, entre otros.
Se presentan descargos, dijo la asesora jurídica, toda vez que sale un informe final, sin haber escuchado al Ente Territorial, razón para considerar vulnerado el derecho de defensa y el derecho a controvertir.
Frente a ésta situación, el actual Coordinador de Contratación de la Alcaldía, Jorge Villamizar califica la actuación por parte del órgano fiscalizador de sorpresiva, en cuanto que dentro del informe preliminar no dice cuanto tiempo se tiene para ejercer el derecho de defensa, cuando siempre ha fijado 15 días.
“No se entiende cual es la rapidez con que el órgano de control, en este caso ha venido actuando” dijo Villamizar, al precisar que se olvida de un debido proceso, en el que taja de forma flagrante el derecho a la defensa de la Administración.
Teniendo en cuenta éste proceder, aseguró el actual Coordinador de Contratación, la Alcaldía de Cúcuta, procederá a instaurar Acción de Tutela, en contra del órgano de control fiscal municipal, para buscar reivindicar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la contradicción, por la omisión.
















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