Mediante el Decreto 0489 de 24 de julio de 2013, el Alcalde Donamaris Ramírez- París Lobo, establece medidas policivas preventivas teniendo en cuenta la visita que realizará el viernes 26 de julio el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón a Cúcuta.
Con el propósito de adoptar medidas que garanticen el orden público en el municipio y faciliten brindar la seguridad a la integridad del presidente y su comitiva, el mandatario local decretó:
1. Restrínjase la circulación y transporte de vehículos cargados con cilindros de gas propano, mudanzas, el transporte de vehículos con material de construcción, residuos y escombros en las vías públicas e inmuebles y lotes particulares en toda el área urbana de Cúcuta, a partir de las 6:00 de la mañana del viernes 26 de julio de 2013, medida que se mantendrá hasta la retirada del Presidente de la República.
2. Restrínjase el parqueo de vehículos en toda el área urbana del municipio a partir de las 6:00 de la mañana del viernes 26 de julio de 2013, medida que se mantendrá hasta la retirada del Presidente de la República.
3. Restrínjase todas las manifestaciones públicas, marchas, mítines, desfiles, caravanas en el área urbana de la ciudad que puedan alterar el orden público y la tranquilidad ciudadana dentro del horario de 6:00 de la mañana del viernes 26 de julio de 2013, medida que se mantendrá hasta la retirada del Presidente de la República.
4. Restrínjase la circulación de moto con parrillero hombre o mujer en toda el área urbana del municipio a partir de las 6:00 de la mañana del viernes 26 de julio de 2013, medida que se mantendrá hasta la retirada del Presidente Juan Manuel Santos Calderón.
5. Se suspenden todas las diligencias policivas que estén programadas fuera del despacho por los señores inspectores a partir de las 6:00 de la mañana del viernes 26 de julio de 2013 y hasta las 6:00 de la tarde.
6. Facúltese a la Policía de Tránsito y a los inspectores urbanos para imponer las respectivas sanciones a los ciudadanos y personas jurídicas que controviertan lo establecido en el presente Decreto de conformidad con las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
7. Facúltese a la Policía Nacional para que desarrolle los operativos de control, seguimiento al recorrido que realice el Presidente de la República y disponga de la seguridad a lo contemplado en el presente Decreto.













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