“La actividad comercial de reciclaje informal incompatible con el uso de suelo solo en sectores permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial POT”
A partir de la fecha y en cumplimiento del Decreto 070 del 14 de febrero de 2012, los establecimientos de comercio legalmente constituidos que se dedican a la compraventa de material reciclable, ubicados en el área comprendida entre las calles 2 y 16 como entre las avenidas Cero y 12, deberán retirarse a la Zona Industrial y los ejes viales del perímetro urbano.
Señala la norma que los propietarios de esos establecimientos, deberán firmar ante el Inspector Urbano, un plan de retiro voluntario y el compromiso de ubicación en la zona industrial o ejes viales, en un período no superior a los 90 días. El incumplimiento del plan acarreará el inicio de un proceso contravencional.
Quienes se opongan a la medida y ocupen el espacio público, se les decomisará el material reciclable. La Policía, queda facultada para aplicar junto con los inspectores urbanos de policía la normatividad vigente.
El Decreto que entra en vigencia, es el resultado de la aplicación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, que ha señalado los espacios de la ciudad donde se puede ejercer la actividad del reciclaje y el manejo integral de los residuos sólidos sin causar daño ambiental, contribuyendo al desarrollo sostenible.













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