La Superintendencia Nacional de Salud informó que el Ministerio de Salud y Protección Social ha resuelto de manera definitiva la recusación interpuesta por el gerente de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA), Esteban Ramos Maya, contra el Superintendente Nacional de Salud, Daniel Quintero Calle. A través de la Resolución 001222 del 25 de junio de 2026, la cartera de Salud decidió rechazar dicha solicitud, al no encontrar fundamentos jurídicos que justificaran apartar al funcionario del proceso de vigilancia.
La recusación, presentada por la gerencia de la FLA, se fundamentaba en una presunta enemistad grave y un supuesto conflicto de intereses, los cuales, según el gerente, se habrían derivado de diversas publicaciones realizadas en redes sociales por parte del Superintendente.
Fundamentos del rechazo
Tras un exhaustivo análisis del caso, el Ministerio de Salud determinó que no se configuraban las causales previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Entre los argumentos centrales de la decisión, se destaca que:
- Autonomía de los actos administrativos: El Ministerio aclaró que el auto que ordenó la auditoría no fue expedido directamente por el Superintendente Nacional de Salud, sino por un Superintendente Delegado, diluyendo la tesis de una intervención directa con sesgo personal.
- Libertad de expresión: Sobre las publicaciones en redes sociales, el Ministerio concluyó que estas corresponden al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el control ciudadano y el debate público, por lo cual no constituyen prueba válida de una enemistad personal que comprometa la imparcialidad de las actuaciones administrativas.
Continuidad de la auditoría
Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Salud mantiene en firme el Auto No. 202659000001332-7 del 22 de junio de 2026, mediante el cual se ordenó la auditoría a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
La entidad ratificó su competencia legal para vigilar los recursos provenientes de las rentas de licores, tabaco y juegos de suerte y azar, los cuales son fuentes de financiación fundamentales para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Según lo manifestado por la Superintendencia, estas actuaciones responden estrictamente al cumplimiento de sus deberes legales y a la responsabilidad constitucional de proteger los recursos públicos destinados a garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
















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