La Sala Especial de Primera Instancia impuso una pena de 99 meses de prisión al actual Representante a la Cámara por anomalías en una obra pública de 2011 en Norte de Santander.
Bogotá, D.C., 4 de mayo de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, actual Representante a la Cámara y exsecretario de Infraestructura de Norte de Santander, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La sentencia establece una pena de 99 meses y un día de prisión, además de una multa de 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes de la época e inhabilitación para ejercer cargos públicos por más de ocho años.
El alto tribunal le negó al congresista el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Irregularidades en el puente de Puerto León
La condena se deriva de las fallas detectadas en el Convenio de Asociación 00177, suscrito el 24 de junio de 2011, por un valor de $1.465.416.134. El contrato tenía como objetivo la reconstrucción del acceso y la protección de la estructura del puente de Puerto León, sobre el río Zulia, vía estratégica que comunica la región con Cúcuta.
La Corte cuestionó tres puntos fundamentales en el proceso contractual:
- Los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la misma firma que posteriormente resultó favorecida con el contrato.
- Se utilizó la modalidad de «convenio de asociación» para la ejecución de una obra pública, figura que no es permitida por la Ley 80 de 1993 para estos fines.
- La firma contratista carecía de la capacidad técnica necesaria para ejecutar los trabajos requeridos.
Sentencia de la Sala
El tribunal enfatizó que el exsecretario de infraestructura actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus acciones. En el fallo, la Sala rechazó los argumentos de la defensa que intentaban desvincular a Carrillo de las decisiones administrativas.
“Estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual… la ajenidad que pretende demostrar ante los hechos se evidencia como un ardid para eludir su responsabilidad en el actuar atípico y antijurídico que sabía que se configuraba”, señaló la Sala Especial de Primera Instancia.
A pesar de la condena por el manejo irregular del contrato, el hoy congresista fue absuelto del delito de peculado por apropiación agravado.
















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