Fecha: 20 de junio de 2023
En virtud de la Resolución No. 20223040045295 del 2022, emitida por el Ministerio de Transporte, se ha establecido una importante modificación en relación al Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la obtención, recategorización y refrendo de licencias de conducción.
Según el artículo 3.4.2. de dicha resolución, el certificado es definido como un documento físico o electrónico expedido y firmado por un profesional de la salud certificador. Este documento es necesario para certificar ante las autoridades de tránsito que el solicitante de una licencia de conducción posee las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridas para operar un vehículo automotor.
La resolución también establece que el certificado solo tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, ya sea municipal o departamental. Sin embargo, el artículo mencionado permite al Viceministerio de Transporte autorizar el uso de certificados expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano, garantizando así la cobertura y acceso al servicio, así como la atención a necesidades de renovación y estrategias especiales.
En este contexto, el Ministerio de Transporte emitió la Circular Externa 20221010000297 el 30 de diciembre de 2022, ampliando la cobertura de validez de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz a nivel departamental. Esto significa que dichos certificados pueden ser presentados en cualquier organismo de tránsito del mismo departamento en el cual se encuentra ubicado el Centro de Reconocimiento de Conductores que lo expidió. Esta ampliación de cobertura tenía un plazo hasta el 20 de junio de 2023.
Sin embargo, según información proporcionada por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) hasta el 7 de junio de 2023, solo se han renovado 765.116 licencias de conducción de un total de 4.628.609. Esto indica que aún queda por realizar este trámite para un total de 3.863.493 licencias de conducción. Por lo tanto, se ha considerado necesario ampliar el plazo para que los Centros de Reconocimiento de Conductores puedan seguir emitiendo los certificados con cobertura departamental.
En cumplimiento de esta directriz, la concesión RUNT ha sido instruida para parametrizar en el sistema el plazo inicialmente establecido hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto implica que los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores en un departamento serán válidos en cualquier organismo de tránsito ubicado en el mismo departamento para el trámite de renovación de la licencia de conducción.
Es importante destacar que, a partir del 21 de junio de 2023, las autoridades de tránsito de control operativo procederán a emitir comparendos por la infracción B.02, que corresponde a conducir
con la licencia de conducción vencida. Esta infracción puede dar lugar a la inmovilización del vehículo en patios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Solo se evitará dicha acción si se subsana la causa que generó la infracción en un plazo máximo de 60 minutos.
Con esta medida, se busca facilitar y agilizar el proceso de renovación de licencias de conducción, garantizando que los conductores cumplan con los requisitos necesarios para circular en las vías del país y promoviendo la seguridad vial en general.
















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