
Mediante Decreto 0497 del 11 de octubre, la Administración Municipal, facilitó la utilización de vallas electrónicas o digitales para propaganda política.
Para expedir la norma, la Alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez, se fundamentó, en la Resolución 22 de 2011, emanada del Consejo Nacional Electoral, que señala el número de vallas electrónicas a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.
Se tuvo en cuenta que en los archivos existentes en el Departamento Administrativo de Planeación de Cúcuta, los propietarios de vallas fijas no han procedido a registrar dichos elementos, razón por la cual estos registros no se encuentran vigentes.
Asimismo, considera el Acto Administrativo, que se hace necesario ampliar los espacios para difundir la propaganda política en vallas electrónicas o digitales, fijando condiciones especiales que garanticen el acceso equitativo a los diferentes partidos y movimientos políticos.
El Decreto autoriza la utilización de vallas electrónicas o digitales en el Municipio de Cúcuta, en los espacios privados que cuenten con registro vigente para publicidad de carácter político.
Estos elementos de publicidad exterior visual, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Los propietarios de este tipo de publicidad, garantizarán el acceso equitativo a los diferentes partidos y movimientos políticos. Estos se contarán como un solo elemento, así esta contenga propaganda de los diferentes candidatos de una agrupación política.
Las prohibiciones, condiciones y observaciones, corresponden a las establecidas en el Decreto 379 del 1 de agosto de 2011.













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