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MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN SEGURA Y PAULATINA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE LA CIUDAD

27 de abril de 2020
in Empresariales, Lo Destacado, Noticias, Noticias Locales, Secciones
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La Alcaldía de Cúcuta ha adoptado nuevas medidas para la ciudad, que se rigen bajo la normativa nacional estipuladas en el Decreto 593 y la Resolución 666 del Ministerio de Salud.


Es importante recordar que, de acuerdo al decreto presidencial, se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Cúcuta, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.


De acuerdo con lo anterior, las medidas estipuladas para Cúcuta, según el Decreto 124 del 26 de abril de 2020, son las siguientes:
Apertura de nuevos sectores económicos:
El decreto contempla la apertura de dos nuevos sectores económicos, el de la construcción y la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.

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Estos sectores representan, según el DANE, cerca de 78 mil personas ocupadas en el área metropolitana, que podrán salir a cumplir sus labores siguiendo las medidas de protección y autocuidado.
El sector de las manufacturas podrá comercializar sus productos, únicamente por medios virtuales, telefónicos y entregas a domicilio.
Protocolo General de Bioseguridad


Para poder reactivar las actividades es obligatorio tener implementado el Protocolo General de Bioseguridad (Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social) y cumplir los siguientes pasos:

  1. Informar que desea reactivar sus labores al correo [email protected]
  2. La Alcaldía le enviará el formato que deberá diligenciar, este paso es obligatorio y el empresario deberá reenviar este archivo al correo [email protected]
  3. Podrá iniciar sus labores una vez implementado el Protocolo General de Bioseguridad, recuerde que las secretarías municipales con competencia en el área ejercerán la vigilancia y control respectivo junto con la Secretaría de Salud Municipal.
  4. Si la empresa no cumple con el protocolo, se notificará a la oficina del Ministerio de Trabajo regional, quien efectuará las sanciones respectivas. Lo anterior independientemente de las acciones que puedan generarse en razón a las previsiones contenidas en el artículo 368 del Código Penal, Código Nacional de Policía y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
    Pico y cédula


Los trabajadores de los nuevos sectores autorizados podrán transitar todos los días en sus horas laborales, siempre y cuando estén debidamente identificados y acreditados por parte del empleador. Para el resto de la ciudadanía el ‘Pico y cédula’ se mantiene igual.
Pico y placa

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El pico y placa se mantiene, pero con unas excepciones. Si usted es trabajador de los nuevos sectores autorizados y está debidamente identificado, podrá utilizar su
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Sábado: 1, 2 3, 4 y 5
Domingo: 6, 7, 8, 9 y 0
carro o moto de lunes a viernes para trasportarse de su casa al trabajo y del
trabajo a su casa en los siguientes horarios, dependiendo de la actividad
económica a desarrollar, según lo estipulado en la resolución 089 del 2020 emitida
por la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal
6:00 a.m. a 8:00 a.m.
12:00 m. a 2:00 p.m.
6:00 p.m. a 8:00 p.m.


Se prohíbe el parrillero en cualquier circunstancia.


Se prohíbe durante las 24 horas del día la circulación de vehículos particulares y de transporte público municipal y metropolitano, individual y colectivo en el sector de la ciudad comprendido entre la Avenida Cuarta y la Avenida Sexta que se intersectan con las Calles Novena y Doce del Centro de la Ciudad (no incluye los corredores viales mencionados).


Imagen de referencia
Zona de circulación de vehículos restringida. A esta zona solo ingresaran peatonalmente las personas que tengan habilitado pico y cédula y vayan a realizar actividades relacionadas con esta medida.


Por otra parte, para motos – vehículos – camiones y volquetas particulares de placa nacional o extranjera la medida se mantiene


PLACAS PARES (último digito de la placa): 0-2-4-6-8.
No circula los días: 2,4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30.
PLACAS IMPARES (último digito de la placa): 1-3-5-7-9.
No circula los días: 1,3,5,7,11,13,15,17,19, 21, 23, 25, 27, 29, 31.
Y para vehículos de transporte público municipal, metropolitano, individual y colectivo, según el último dígito de la placa, las cuales estarán restringidas así:
Lunes: 1-2
Martes: 3-4
Miércoles: 5-6
Jueves: 7-8
Viernes: 9-0
Sábado: 2,4,6,8,0
Domingo: 1,3,5,7,9


Deporte
Pensando en la salud mental y física de la ciudadanía, se permitirá la actividad deportiva individual y ejercicio al aire libre de personas entre 18 y 60 años, máximo 1 hora en el horario de 5:00 a.m. a 7:00 a.m.
Por otra parte, y conforme lo señalado en el artículo 7 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. El expendio de bebidas embriagantes no queda prohibido.


Autocuidado
La Alcaldía de Cúcuta le sigue apostando a la prevención del contagio y la propagación del virus, adoptando medidas que permitan a los habitantes de la ciudad mantenerse en sus casas acatando el confinamiento nacional obligatorio. Recordar el constante lavado de las manos, el uso obligatorio del tapabocas y la aplicación de los protocolos de bioseguridad, porque nos protegen y protegen a los demás.
Importante conocer las medidas contempladas en el decreto nacional 593 del 24 de abril, la resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social, el decreto municipal 124 y las resoluciones 089,090 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cúcuta.
Invitamos a estar presente de nuestras redes sociales donde publicaremos constante información sobre las acciones que se tomaron para evitar el contagio y la propagación de la COVID-19, con la reactivación de los sectores productivos de la ciudad.
Entre todos vamos a hacer este ejercicio por la ciudad, por la vida

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Tags: Decretolocal
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