La Superintendencia Nacional de Salud puso en conocimiento de la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la República una serie de irregularidades de tipo fiscal, penal y disciplinario encontradas en el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad del Chocó (Dasalud) entidad a la que se ordenó su liquidación hace nueve años, pero hoy en día continúa cumpliendo un rol paralelo a la Secretaría de Salud del Chocó, asumiendo funciones de administración de la red privada de prestadores de servicios de salud del departamento.
El proceso de liquidación de Dasalud Chocó debía surtirse entre mayo de 2013 y mayo de 2014, y durante este periodo se suscribió el acta de cierre del proceso de liquidación, que quedó en firme y publicada, siendo suscrita por el liquidador y –el entonces- gobernador de Chocó, Efrén Palacios Serna. Para adelantar las funciones que hacían falta se designó una firma para asumir las funciones como representante legal, mandatario y liquidador, lo que, de entrada, era irregular porque la idea era concluir actividades pendientes y no continuar con la existencia de la entidad.
No obstante, una auditoría de revisión documental realizada recientemente por la Supersalud demostró que, si bien la liquidación de Dasalud fue finalizada a comienzos del año 2014, unos meses después se revivió mediante actuaciones cuestionables que desconocieron la normatividad vigente.
Desde entonces se han evidenciado actuaciones y decisiones para mantener a Dasalud en una situación jurídica ambigua que le da existencia legal y que le ha permitido celebrar contratos y convenios por cuantías considerables para administrar bienes e infraestructura de salud en los últimos años.
Una primera actuación del citado gobernador se dio el 27 de junio de 2014, cuando designó una firma de abogados para que actuara como liquidador, mandatario y representante legal de Dasalud Estas funciones resultaban incompatibles con el Decreto Ley 254 de 2000, toda vez que -por ejemplo- no se podía encargar a un mandatario de la celebración de contratos de fiducia mercantil ni de la administración o enajenación de activos remanentes para el pago de acreencias, ya que estas son actividades propias de la etapa de posliquidación.
Otra situación cuestionable se registró el 6 de octubre de 2014, cuando la Junta Asesora de Dasalud autorizó reabrir el proceso de liquidación de esa entidad mediante un acta, con lo cual se alteró el curso del proceso liquidatorio y se activó de manera irregular una liquidación que ya había finalizado.
Según la normatividad, el competente para la reapertura del proceso liquidatorio es la misma autoridad que ordenó la supresión y liquidación de la entidad y nombró al liquidador, es decir el Departamento de Chocó mediante un Decreto y no la Junta Asesora de Liquidación a través de un acta. Esta última, como consecuencia, habría desbordado sus competencias.
En este sentido, la Supersalud pide a la Fiscalía y a la Procuraduría investigar un eventual prevaricato por parte de los miembros de la mencionada Junta Asesora y del gobernador de la época, por revivir la liquidación de Dasalud mediante un acta y no a través de un decreto.
Las conductas irregulares de la Junta Asesora persistieron los años 2015, 2016 y 2017 cuando, en sendas reuniones y actas, autorizó al mandatario liquidador para:
1) celebrar convenios y contratos superiores a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes y para 2) operación de centros que consideraron “necesarios para el mejoramiento en la prestación del servicio, la conservación de los activos y darle liquidez al proceso de liquidación”.
Con estas autorizaciones, la Junta Asesora conservó la existencia jurídica de Dasalud en liquidación y mantuvo esta entidad en una situación irregular y ambigua en cuanto a la terminación del proceso de liquidación.
También la Supersalud encontró deficiencias en la función de vigilancia que debió desarrollar la Secretaría de Salud de Chocó, al violar la ley 715 de 2001 que le obliga a garantizar la prestación del servicio de salud y a asegurar las redes integrales de servicios de que trata la ley 1438.
Para la Supersalud, el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad del Chocó (Dasalud en liquidación) es una especie de persona jurídica que, pese a su extinción formal, sigue manejando y administrando bienes, y en ese sentido, juega un rol en el comportamiento de la prestación de servicios en salud del departamento, con la complacencia de la Secretaría de Salud del Chocó.