La Policía Metropolita de Cúcuta se permite informar a la opinión pública que:
En atención a la resolución Numero 0004 expedida por la Trigésima Brigada del Ejército Nacional de Colombia con fecha del 25 de enero del 2018 la cual en su artículo
suspende la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en Cúcuta, municipios del área metropolitana y demás municipios que conforman el Departamento Norte de Santander.
En la aplicación de esta resolución se exceptúa de dicha suspensión del permiso para porte y no requerirán permiso especial; al personal activo de la Fuerza Pública, reserva activa, congresistas, secretarios generales, ministros del despacho, magistrados de las altas cortes, fiscales en ejercicio, procuradores, contralores, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país que tengan permisos de importación y exportación temporal, deportistas y coleccionistas de armas de fuego acreditados que sean titulares de permisos para el porte.
También se exceptúa la suspensión de la vigencia del permiso para porte y no requieren de permiso especial en las jurisdicciones o de carácter Nacional a entidades públicas de la Fiscalía General de la Nacional, Procuraduría, contraloría, INPEC, Unidad Nacional de Protección, Dirección Nacional de Inteligencia, Migración Colombia, empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente acreditadas y misiones diplomáticas con permisos especiales Las autoridades competentes para incautar armas están contempladas en el artículo 83 del decreto 2535 de 1993 (por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos) se deberá dar aplicación al literal F del artículo 89, imponiendo la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas.