Tras tener que huir por amenazas de un grupo paramilitar en Cúcuta, una persona discapacitada dedicada a la fabricación de calzado acaba de recuperar, mediante sentencia, su derecho sobre el bien que debió abandonar.
Más de diez años después de que se iniciara el sufrimiento a causa del desplazamiento forzado sufrido tras amenazas hechas por un grupo armado en la ciudad de Cúcuta, un nuevo fallo de la justicia sobre restitución de tierras devuelve la tranquilidad a una familia víctima del conflicto armado en Norte de Santander.
Hasta finales del año 2002, Juan* era un padre de familia de avanzada edad que, pese a una discapacidad física producto de un accidente de tránsito –lo que lo obliga a usar un bastón y desplazarse con dificultad–, sacaba adelante su hogar gracias a un taller de zapatería. Su negocio, instalado en su casa en Cúcuta, era la esperanza de un bienestar para él y los suyos.
La felicidad de esos planes quedó truncada cuando un día, mientras asistía a la liturgia, un hombre arribó hasta su casa. El individuo preguntó por Juan a su esposa mientras leía en un cuaderno el nombre del zapatero. La mujer, aunque intuyó las malas intenciones del visitante, respondió con la honestidad de siempre y dijo que Juan no se encontraba allí. Entonces, el hombre, a razón de una extorsión mensual no paga, lanzó una amenaza en que el grupo paramilitar al que pertenecía le daba tres días para que se marchara, si “no quería pagar las consecuencias”.
Juan y los suyos permanecieron poco más de diez días en el inmueble, tiempo que la familia utilizó para preparar la marcha y dejar uno que otro asunto resuelto, entre ellos encomendar el cuidado de la casa y el taller a alguien cercano, quien además se encargaría de hacer efectivo el pago de la hipoteca que sobre el bien existía. Así, con el temor de la violencia y la frustración de tener que abandonar su patrimonio, la familia se desplazó a la capital del país.
Con el correr del tiempo, ante el incumplimiento en el pago de la hipoteca en mención, debido a la precaria situación económica generada, la casa terminó por ser rematada. La persona acreedora, dentro de un proceso ejecutivo, enajenó el bien inmueble a otra, pasando desde entonces por varias manos.
Aunque por años la posibilidad de recuperar lo abandonado parecía remota, cuando Juan se enteró de la existencia de la Ley 1448 de 2011 vio en ella un camino para regresar en parte a la tranquilidad de antes. Fue así como se decidió a iniciar el proceso que, tras unos meses de trabajo por parte de la urt, le dio la razón y consideró que el antes comerciante de zapatos y habitante de Cúcuta “ostenta la titularidad del derecho a la restitución de tierras”.
Hoy, ese derecho ha quedado reafirmado con el fallo que un juzgado de Cúcuta acaba de proferir, ordenando la restitución del predio a Juan. Esta sentencia constituye un ejemplo del cumplimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
La reciente orden judicial, novena en Norte de Santander y tercera en Cúcuta, tiene en cuenta la condición de discapacitado del solicitante, por cuanto exhorta a la Unidad de Restitución de Tierras a evaluar las condiciones del bien a restituir con respecto a la actividad de la zapatería.
Asimismo, el fallo proferido, en el que se establecen otra serie de beneficios, declara cancelado el crédito hipotecario constituido en el pasado entre el solicitante y la persona acreedora, negando a esta la compensación solicitada dentro del proceso por no encontrar los méritos para ella.
Luego de años de incertidumbre, un mejor porvenir se vislumbra para Juan. Como él, cada vez son más las víctimas de Norte de Santander que recuperan la esperanza materializada en sus bienes restituidos.