A través del Decreto 464 de 2020 declaró como servicios esenciales las telecomunicaciones, radiodifusión sonora, televisión y postales, razón por la cual se deberá garantizar la instalación, mantenimiento y operación para que la población tenga facilidades de comunicación.
• La norma establece flexibilidad en el pago de servicios de telefonía móvil, internet y ordena a los operadores brindar servicios de mensajería y acceso a plataformas del Estado que permitan a los colombianos informarse sobre las medidas de la pandemia.
• Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptó medidas regulatorias para facilitar la atención de los usuarios por medios no presenciales.
Las medidas
En este sentido, las principales medidas adoptadas en el Decreto 464 son:
• Declaratoria de los servicios de telecomunicaciones y postales como esenciales. En consecuencia, no suspenderán su operación y se garantizará la instalación, mantenimiento y operación de las redes.
• Reglas para que los usuarios de los servicios móviles pospago de planes de hasta 2 UVT (71.214 pesos) que entren en mora en el pago del servicio cuenten con un periodo adicional (30 días) para ponerse al día en los pagos y tengan un servicio mínimo en caso de que no les sea posible efectuar el pago. En los planes con una capacidad contratada igual o superior a un Gigabyte (GB) al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de 0,5 Gigabyte al mes durante el periodo de no pago de que trata este literal.
• Planes de telefonía en la modalidad prepago: una vez finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
• Condiciones para que en el envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de primera necesidad y los terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones sean entregados de manera preferente.
• Autorización para priorizar el acceso a través de Internet a contenidos y aplicaciones de servicios de salud, atención de la emergencia, información oficial, laboral y educativa.
• Las plataformas de reproducción de video sobre Internet lo hagan sobre formato estándar, esto es, que no sea alta definición o superior.
• Suspensión de las cargas que los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deben pagar al Fondo Único de TIC y autorización para que el MinTIC expida un cronograma de pagos.
• Flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores del servicio en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar su provisión.