La Gobernadora (e) del departamento de Norte de Santander, ante la publicación del editorial del día de hoy 04 de septiembre de 2019, en el diario La Opinión, denominado ‘Dudoso Encargo’, se permite manifestar a la opinión pública que:
1. Que la Empresa de Nuevas Tecnologías de Innovación, Ingeniería y Telecomunicaciones Niu Telco S.A.S, es una sociedad de economía mixta del orden departamental, legalmente constituida por documento privado e inscrita en la Cámara de Comercio de Cúcuta, en el libro respectivo, y domiciliada en la ciudad de Cúcuta, es una entidad estatal conforme al literal a del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
2. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado.
3. Que la misma norma señala que la representación de las acciones que posean las entidades públicas cuando el accionista sea un establecimiento público, su representación corresponderá al respectivo representante legal, pero podrá ser delegada en los funcionarios que indiquen los estatutos internos.
4. Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil mediante concepto 2405 de 2019, con ponencia del honorable Consejero Álvaro Namén Vargas, concluye que los consejo o juntas directivas de las entidades descentralizadas: “(i) se integran en la forma que determine el respectivo acto de creación; (ii) deben ser presididos por el ministro o director de departamento administrativo a cuyo despacho se encuentre adscrito el establecimiento, o por su delegado, salvo que una ley especial disponga lo contrario; (iii) pueden estar integrados por servidores públicos y particulares, o exclusivamente por servidores públicos; (“…”) (v) los miembros que sean servidores públicos pueden designar delegados, quienes deben corresponder al nivel directivo o asesor de sus correspondientes dependencias administrativas, o de organismos adscritos o vinculados…” (Subrayas fuera de texto).
5. Que por lo anterior, el hecho de que la Junta Directiva de la empresa de carácter estatal Niu Telco, esté integrada por funcionarios públicos, entre ellos la doctora Sonia Arango en su condición de secretaria General, se hace en representación de las acciones y capital público, y no como particular.
6. Que en consecuencia se rechaza de manera enfática la forma sesgada como la editorial pretende mostrar un inexistente conflicto de intereses, toda vez que la participación en la conformación de la junta directiva se hace en calidad de funcionario público y no de particular.