Cinco establecimientos dedicados al expendio de licores y cervezas, ubicados en el sector comercial de Los Libertadores, fueron cerrados el pasado fin de semana por la Secretaría de Hacienda Departamental, tras encontrar que varios de sus productos no estaban legalmente estampillados.
César Omar Rojas Ayala, secretario de Hacienda anunció, que en cumplimiento del Estatuto de Rentas Departamental se adelantaron las sanciones pertinentes a lugar como el cierre del establecimiento por la venta ilegal de productos de contrabando y el decomiso de las mercancías aprehendidas.
La clausura se llevó a cabo mediante un operativo conjunto entre funcionarios de Fiscalización Operativa de la entidad y el grupo Fuerza Disponible de la Policía Nacional, quienes adelantaron inspecciones de control en cada uno de los establecimientos del Malecón y la zona comercial conocida como Los Libertadores.
En las labores de control al contrabando fueron decomisadas 50 botellas de whisky, aguardiente, ron y vinos de diferentes marcas de denominaciones.
El artículo 449 del Estatuto de Rentas establece que sin perjuicio de la aprehensión y el decomiso de las mercancías, la administración tributaria departamental podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, industria o de servicios, en los casos en que se tengan o expendan licores, vinos, aperitivos, y similares, cervezas, sifones, refajos y mezclas, cigarrillos y tabaco elaborado, cuando sus propietarios o dependientes no puedan demostrar el origen lícito de los mismos a través de factura o documento equivalente.
En este evento la sanción se hará efectiva una vez quede en firme en la vía gubernativa el acto administrativo de decomiso. La sanción de clausura será de 30 días calendario y se impondrán sellos oficiales que contengan la leyenda “cerrado por evasión y contrabando”.
El secretario de Hacienda Departamental recordó a todos los propietarios de locales comerciales de venta de licores que los operativos de control.
En caso de reincidencia, el cierre se hará por 90 días calendario. Esta sanción no será aplicable al tercero no comerciante tenedor de buena fe, siempre y cuando lo pueda comprobar con la factura con el lleno de los requisitos legales.