Los representantes de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) socializaron ayer las normatividades que reglamentan el funcionamiento de los esquemas diferenciadores de acueducto, alcantarillado y aseo, en el que participaron el alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez Rodríguez, y voceros de las empresas prestadoras de servicio público de la ciudad.
En la jornada se expusieron las resoluciones 948 y 949 de la CRA, con las cuales se determina cómo podrían aplicarse las diferentes maneras de operar en determinadas zonas, de acuerdo con sus características.
“Estos espacios son fundamentales para que tanto la comunidad, como las empresas prestadoras conozcan la verdadera aplicación de las normas en los esquemas diferenciadores, buscando garantizar un mejor servicio a todos los usuarios”, apuntó Yáñez Rodríguez.
De igual manera, Marcela Rodríguez Camacho, subdirectora de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos del Departamento de Planeación, señaló que la administración municipal ha estado atenta a la implementación de todo tipo de normatividades relacionadas con la prestación de servicios públicos, buscando siempre mejorar las condiciones de los servicios y la calidad de vida de la ciudadanía.
¿Qué es un esquema diferencial de prestación en zona urbana?
Leonardo Enrique Navarro Jiménez, director ejecutivo de la CRA, explicó que un esquema diferencial de prestación en zona urbana es aquel que reconoce las condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión en un área dentro del suelo urbano para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico.
El vocero de la CRA indicó que los esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se pueden implementar en un área o zona determinada del suelo urbano de los municipios o distritos que cumplan con los criterios previstos en el Decreto 1272 de 2017. Lo anterior, con excepción de los suelos de protección definidos en el POT por parte de las entidades territoriales.
La implementación de los esquemas diferenciales no es obligatoria, se considera temporal optativa y corresponde a una decisión empresarial de los prestadores de estos servicios.
Las resoluciones 948 y 949
De acuerdo con las resoluciones 948 y 949, los prestadores tienen la opción de definir un área de prestación del servicio diferencial, para la cual formularán e implementaran un plan de gestión y un plan de aseguramiento de la prestación, estimarán los costos económicos de referencia por cada servicio público que sea objeto de diferenciación, determinarán las condiciones diferenciales de prestación y metas anuales para alcanzar los estándares de prestación diferenciales.
Los objetivos
Los esquemas diferenciales buscan contribuir al cumplimiento del sexto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) “garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”; así mismo, permitirán reducir progresivamente la pobreza, desde la perspectiva del acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado, así como el mejoramiento de la salud pública. A su vez, fomentarán que las ciudades y los asentamientos humanos en zona urbana sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.