“En sectores específicos de las comunas que integran el casco urbano operará nuevo horario para el expendio y consumo de licores. Como la no permanencia de menores de 16 años en la calle de 11 pm a 5 am”
Con la publicación del Decreto 0464 del 17 de agosto, el Alcalde de Cúcuta Donamaris Ramírez-París Lobo, establece un nuevo horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los establecimientos legalmente constituidos de conformidad con la Ley 232 de 1995, como estancos, bares, tiendas, billares, discotecas, galleras, canchas de tejo, fuentes de soda y afines. Al tiempo que restringe la permanencia de niños, niñas, jóvenes y adolescentes menores de 16 años en las vías, parques, polideportivos y establecimientos nocturnos sin la compañía de sus padres o representante legal en el horario de 11:00 pm a 5 am, de lunes a domingo.
Según el Acto Administrativo, en vigencia, que busca restablecer la convivencia ciudadana y fortalecer el orden público, los horarios quedan así: De domingo a jueves, de 4:00 pm a 11 pm. viernes, sábado y domingo cuando el lunes sea festivo de 4:00 pm a 1:00 am de día siguiente.
La medida que fija nuevos horarios para la venta y consumo de licor, entra a operar en los negocios que se ubican en los siguientes sectores de la ciudad, los cuales serán controlados por la Policía Nacional.
Comuna 9: Negocios ubicados en, barrio Belén, avenida 27 entre calles 23 a 28 y avenida 26. barrio Cundinamarca, calle 11 avenida 18.
Comuna 8: Negocios ubicados en, Atalaya Primera Etapa, sector de Natilan avenida principal desde la Mz R-1; Mz I-4; Mz J-4; Mz J-5; Mz K-4 y Mz K-5. Barrio Doña Ceci, el sector del Kiosko, avenida 7 entre calles 1 y 3 principal. Paseo Rojo y Negro calzada paralela a la Autopista Juan Atalaya
Comuna 7: Negocios ubicados en, barrio Motilones, avenida 5 desde la calle 1 a la calle 14 y los ubicados en la avenida 1 desde la calle 1 hasta la calle 12. Barrio Ospina Pérez, avenida 5 desde la calle 14 hasta la calle 25. Barrio Buenos Aires, avenidas 7 y 8, desde la calle 26 hasta la calle 34. Barrio Chapinero, avenida 4 con calle 6 frente a la cancha de fútbol; avenida X Roja, desde la glorieta del Palustre hasta la entrada del barrio Cerro Norte y la avenida 1 calle Cero (Chapinero). Barrio Comuneros, calle 5 desde la avenida Cero a la avenida10.
Comuna 6: Negocios ubicados, barrio Aeropuerto y Provenir, avenida 2 desde la calle 1 hasta la calle 22 y los ubicados en la calle 17 entre avenidas 2 y 3.
Comuna 5: Negocios ubicados, barrio La Merced, avenidas 5 y 6, calles 1B y 2N.
Comuna 4: Negocios ubicados, barrio Santa Teresita, calle 19 con avenida 5, subida a Cuatro Vientos.
Comuna 3: Negocios ubicados, barrio La Libertad, avenida 12 desde la calle 17 a la 35. Barrio Bellavista, avenida 11 entre calles 21 y 35.
El Acto Administrativo excluye de la medida al sector turístico de la ciudad que comprende: Avenida Libertadores desde la avenida Cero hasta el puente Arnulfo Briceño; avenida Cero y avenida 1E desde la calle 11 hasta la 21; hoteles de la ciudad y el Centro Comercial Bolívar.
De igual manera, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en los establecimientos que se intervienen y dentro del horario que se autoriza.